Resumen: Se confirma sentencia del TSJ Canarias/Tenerife que declaró la obligación de varias empresas codemandadas, que prestan servicios de transporte sanitario al Servicio Canario de Salud, de limpiar y desinfectar la ropa de trabajo y si fuera necesario, destruirla, respecto de los trabajadores de transporte sanitario, tanto urgente como no urgente, durante la situación excepcional de pandemia. El TS aplica criterios sobre la exégesis de los arts. 7.1.d, 3 y 4 del RD 664/1997, de 12 de mayo, contenidos en las SSTS/IV de 21.07.2022, rec. 172/2020 y de 15.09.2021, rec. 95/2020. Frente a la alegación de Iscan, única recurrente en casación, del “riesgo bajo” evaluado en relación al colectivo al que afecta el conflicto, el TS apela al factor incertidumbre, a la necesidad de que la evaluación se realizase atendiendo al principio de precaución dando por segura la presencia de agentes biológicos, al eventual desconocimiento en la pandemia por el propio afectado, a la posible permanencia del virus en la ropa en ciertas condiciones y al hecho de que la correcta prestación del servicio implica un eventual contacto con los pacientes, por lo que devenía necesario su lavado a cargo de la empresa impuesto por la normativa invocada.
Resumen: PRESTACIÓN POR DESEMPLEO ERTE COVID. INCUMPLIMIENTO DE LA EMPRESA DE COMUNICAR LOS TRABAJADORES AFECTADOS EN EL PLAZO PREVISTO LEGALMENTE. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación consiste en determinar si resulta, o no, ajustado a derecho el sistema empleado por la Consejería de Educación del Principado de Asturias para dar cobertura a las vacantes surgidas (por jubilación, invalidez, etc...) en las plazas de profesores de religión de los centros públicos de enseñanza no universitaria. La sentencia parte de la singularidad del régimen jurídico de este colectivo dotado de unas reglas específicas y exclusivas de tratamiento que le llevan a afirmar que se trata de una relación laboral que es objetivamente especial; especialidad que tiene un fundamento formal, pues ha sido establecida en un tratado internacional que se incorpora al ordenamiento interno con fuerza de ley. Argumenta la sentencia que no cuenta el colectivo afectado con convenio colectivo alguno que le resulte de aplicación e imponga a la administración empleadora el carácter preferente del concurso de traslados para la cobertura de vacantes que se demanda; como tampoco existe disposición legal vigente que deposite sobre la entidad demandada el deber de proceder para la cobertura de las vacantes surgidas en puestos de profesores de religión que prestan sus servicios en el marco de la relación laboral especial disciplinada en el RD 696/2007 en centros públicos de enseñanza, de acuerdo con las disposiciones del capítulo III del Título V del EBEB.